Términos y Condiciones Clave de la Ley 2300 de 2023

La Ley 2300 de 2023 tiene como objetivo principal proteger el derecho a la intimidad de los consumidores en Colombia, regulando las prácticas de cobranza y el envío de mensajes publicitarios y comerciales. A continuación, se presentan los términos y condiciones más importantes que las entidades y personas deben cumplir:

1. Canales de Contacto Autorizados

  • Las entidades que realicen gestiones de cobranza o envíen mensajes publicitarios solo podrán contactar a los consumidores a través de los canales que estos hayan autorizado previamente de manera explícita.
  • Estos canales autorizados deben ser informados y socializados de forma clara y anticipada por las entidades para que el consumidor pueda elegir conscientemente cuáles desea habilitar.

2. Horarios de Contacto Permitidos

  • Las gestiones de cobranza y el envío de mensajes publicitarios o comerciales solo podrán realizarse dentro de los siguientes horarios:
    • Lunes a viernes: de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
    • Sábados: de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
  • Se prohíbe contactar a los consumidores los domingos y días festivos.

3. Periodicidad de Contacto

  • Una vez que se establezca un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado nuevamente por el mismo gestor de cobranza a través de múltiples canales dentro de la misma semana.
  • Asimismo, el consumidor no podrá ser contactado más de una vez durante el mismo día por el mismo motivo de gestión de cobranza.

4. Prohibiciones en las Gestiones de Cobranza

  • Las entidades que realicen gestiones de cobranza deberán abstenerse de indagar al consumidor sobre el motivo del incumplimiento de su obligación. Sin embargo, podrán consultar alternativas de pago acordes a su situación financiera.
  • Se prohíbe contactar a las referencias personales o de otra índole del consumidor. Al avalista, codeudor o deudor solidario se le contactará bajo las mismas condiciones establecidas en la ley.
  • Se prohíben las visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor para realizar gestiones de cobranza, con algunas excepciones específicas (microcréditos, crédito de fomento con autorización expresa o imposibilidad de contacto por otros medios).

5. Mensajes Publicitarios y Comerciales

  • Al realizar una transacción comercial o al ingresar a un establecimiento, no se podrá obligar al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna índole, salvo aquellos estrictamente relacionados con el bien o servicio adquirido.
  • Para la recepción de promociones para alimentar bases de datos, se deberá habilitar un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para que el consumidor pueda cancelar en cualquier momento la recepción de estos mensajes y correos, siempre y cuando no exista una obligación contractual de permanecer en la base de datos de cobro.
  • El envío de mensajes publicitarios a través de SMS, mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas solo podrá realizarse dentro de los horarios permitidos y con el consentimiento del consumidor.

6. Registro de Números Excluidos

  • Se establece la creación de un Registro de Números Excluidos para que los consumidores puedan inscribirse y manifestar su deseo de no ser contactados con fines comerciales o publicitarios. Las entidades tendrán un plazo para implementar y consultar este registro.

7. Sanciones

  • El incumplimiento de las disposiciones de esta ley podrá acarrear sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 (Habeas Data) y otras normas pertinentes.